Redacción Animal Político · 11 de noviembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplío el acceso a pensiones por fallecimiento al reconocer el derecho a personas que hayan cumplido con el rol de madre o padre, aunque no exista parentesco tradicional.
Por unanimidad de votos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, que amparó a la tía de un trabajador fallecido en 2019, a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó la pensión a pesar de que desempeñó un rol maternal y dependía económicamente de su sobrino, con quien vivía.
El artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores sólo reconoce a los ascendientes en línea recta.

“La protección debe entender el concepto amplio de familia, que reconozca la pluralidad, relaciones familiares, fundadas en los principios de solidaridad, asistencia y ayuda mutua, así como la extensión de dependencia económica con la persona fallecida y no solamente en la consanguinidad”, argumentó el ministro Arístides Rodrigo.
Al considerar que el concepto de familia no puede reducirse a la consanguinidad, la Corte reconoció que familiares distintos de los ascendientes o descendientes directos de un trabajador fallecido pueden cobrar la pensión.
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De esta manera, se declaró inconstitucional que el IMSS limite la pensión por ascendencia solo a padres o abuelos.

Ahora quien demuestre dependencia económica y cuidado mutuo puede solicitar acceder a este derecho.
El criterio de la Corte reconoce que la seguridad social debe asegurar una vida digna al trabajador y a quienes dependían de él, considerando un concepto amplio de familia basado en la solidaridad y la ayuda mutua, no solo en la consanguinidad.