Corte anula facultades de Fiscalía Anticorrupción de QR para vigilancia invasiva a ciudadanos

Alfredo Maza · 4 de noviembre de 2025

Corte anula facultades de Fiscalía Anticorrupción de QR para vigilancia invasiva a ciudadanos

Por mayoría de votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucionales las facultades otorgadas a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo para solicitar la intervención de comunicaciones privadas y de geolocalización en tiempo real, al considerar que estas “medidas excesivas” permitirían la vigilancia invasiva de ciudadanos.

Así lo hizo al analizar la acción de inconstitucionalidad 29/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, un proyecto de sentencia que fue elaborado por la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García que perfilaba quitar estas facultades “excesivas” que permiten la vigilancia invasiva de ciudadanos

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Corte invalida facultades de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo que autorizaban vigilancia invasiva a ciudadanos
Foto: Cuartoscuro

Además, determinaron que el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión (autoridad federal) al regular medios de apremio en materia penal y que fallaron en imponer un régimen de faltas administrativas debido a que no definieron la gravedad ni las autoridades competentes para resolverlas. 

De esta forma, la nueva Corte invalidó diversos artículos clave de la Ley local, imponiendo límites estrictos a las facultades de investigación y vigilancia que habían sido concedidas a la Fiscalía Anticorrupción del estado. 

Corte quita a Fiscalía Anticorrupción de QR facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas

Desde que el asunto fue designado al ministro Arístides Guerrero, su ponencia propuso establecer que, si bien la fiscalía tiene competencia para solicitar la intervención de comunicaciones, no puede delegar esta facultad a personal de “menor jerarquía” ni requerir la geolocalización de ciudadanos sin precisar delitos graves o condiciones de urgencia, ya que esto vulneraría el derecho a la privacidad. 

Al entrar al fondo del asunto, el ministro Hugo Aguilar Ortiz propuso que el debate y la votación se dividiera en cuatro temáticas: (1) la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas; (2) la facultad para solicitar una medida de geolocalización en tiempo real; (3) la invasión de la competencia exclusiva de la federación para legislar en materia procedimental penal y (4) la emisión de un catálogo de responsabilidades administrativas de servidores públicos. 

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Corte invalida facultades de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo que autorizaban vigilancia invasiva a ciudadanos
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Así, al debatir la temática 1, la primera en tomar la palabra fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa que señaló que votaría a favor del proyecto tras asegurar que la Constitución Federal establece que la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas “corresponde única y exclusivamente a un solo servidor público”: el fiscal general del estado. 

“Aceptar que las entidades federativas puedan fragmentar la titularidad del Ministerio Público local en diversas fiscalías especializadas, y bajo ese pretexto multiplicar el número de autoridades que puedan ordenar la intervención de comunicaciones privadas, implica una forma de distorsionar el mandato categórico de la Constitución, con el previsible riesgo de que se haga un uso indiscriminado de la intervención en la vida privada de la ciudadanía”, señaló. 

En contraste, la ministra María Estela Ríos González dijo que en ninguna parte la Constitución Federal dice que el titular del Ministerio Público deba ser “una sola persona” sino que puede tratarse de un “nombramiento dual”. Es decir, lo puede hacer el titular de la Fiscalía General y el titular de la Fiscalía Anticorrupción. 

“Creo que a todo mundo nos importa que se combata efectivamente la corrupción. Si de algo se ha acusado a nuestro país, inclusive a nivel internacional, es de que abundamos en corrupción. Inclusive se llegó a manejar que la corrupción era una cuestión cultural y yo creo que sí debe tenerse en cuenta esta situación, porque lo que se busca es un efectivo combate a la corrupción”. 

En contra del proyecto también se posicionaron las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama, que coincidieron en señalar que al invalidar esta facultad de la Fiscalía Anticorrupción se podría afectar su capacidad para investigar a servidores públicos de la propia fiscalía general del estado. 

No obstante, al participar en el debate, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, definió el asunto al puntualizar que la Constitución señala que esta facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas está establecida solo para el titular del Ministerio Público, o sea el fiscal general. 

“Yo creo que el modelo que establece la Constitución es un modelo restrictivo para la intervención de comunicaciones privadas y para mí ampliarlo a otras fiscalías rompe esta idea”, señaló. 

Nuevamente, la ministra María Estela Ríos pidió el uso de la palabra para señalar que para tomar una decisión debe obedecer a las necesidades de cada estado y “no podemos ajustarlas a las necesidades que se manifiestan a nivel federal”. 

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Corte invalida facultades de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo que autorizaban vigilancia invasiva a ciudadanos
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“También insisto en que debe de respetarse la libertad configurativa del estado de Quintana Roo y otros estados porque su congreso lo decidió. Es un proceso democrático que debemos respetar”, dijo. 

Pese a lo anterior, el asunto fue resuelto por mayoría de 6 votos a favor de invalidar la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, con el voto en contra de las ministras María Estela Ríos, Sara Irene y Lenia Batres. 

También le quita facultad para solicitar geolocalización en tiempo real

Respecto al tema dos, sobre la facultad de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo para solicitar una medida de geolocalización en tiempo real, la ministra Loretta Ortiz fue la primera en posicionarse a favor de la propuesta. 

“Como adelanté, la facultad para solicitar una técnica de investigación que incide de manera intensa en la vida privada forma parte del régimen procesal penal nacional, cuya regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, por lo cual el legislador local no puede ampliar ni modificar los objetos legitimados para solicitar dichas medidas”, dijo. 

En este punto, la ministra Sara Irene también se dijo a favor del proyecto al señalar que con esta determinación no se restringen las conductas más graves, relacionadas con los delitos de corrupción, porque establece que dicha medida únicamente puede solicitarse en casos de urgencia. 

“Es decir, cuando se ponga en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas del delito o exista peligro de que se oculte o desaparezca el objeto del delito”. 

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La única que se posicionó en contra de la propuesta fue la ministra Yasmín Esquivel, que aseguró que no existe “la supuesta discrecionalidad ni la vulneración a la privacidad y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, máxime que la persecución de los delitos en materia de corrupción requiere de medidas eficaces para combatir esas graves conductas que atentan contra el principio de honradez en el principio de servicio”. 

Pese a lo anterior, este asunto también fue resuelto por mayoría de 8 votos a favor, con el único voto en contra de la ministra Esquivel Mossa que anunció un voto particular. 

En este mismo apartado, las ministras y ministros votaron una propuesta del ministro Hugo Aguilar Ortiz sobre declarar inconstitucionalidad también la porción normativa “conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática”. 

Una propuesta que fue realizada al considerar que tampoco se debe permitir la vulneración a la privacidad de las personas de información guardada en la “nube”, misma que fue aceptada por mayoría de seis votos, con los votos en contra de las ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y María Estela Ríos. 

CNDH impugna “facultades indebidas” otorgadas a la Fiscalía Anticorrupción de QR

El 10 de enero de 2025, la gobernadora Mara Lezama Espinosa publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, luego de su aprobación por el Congreso local. 

La ley propuesta por la gobernadora buscaba que se “democratizará” el sistema de justicia en Quintana Roo, para que “el pueblo cuente con un sistema judicial imparcial, expedito y cercano a la sociedad”, según medios locales.

Sin embargo, un mes después la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, presentó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad al considerar que, con la ley local, se otorgaban “facultades indebidas” a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, las cuales podrían violar diversos derechos humanos como el de la seguridad jurídica, privacidad e intimidad de las personas. 

De esta forma, la CNDH impugnó diversos artículos de esta ley que otorga diversas facultades a la Fiscalía Anticorrupción para la intervención de comunicaciones privadas y la geolocalización en tiempo real de ciudadanos, así como un régimen local de responsabilidades administrativas y medios de apremio, propuestas que también fueron aprobadas por mayoría de votos.