Redacción Animal Político · 17 de septiembre de 2024
Tener o no tener descendencia pareciera ser, a simple vista, el resultado de una decisión personal. El artículo 4.° de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de su descendencia. Sin embargo, es necesario analizar qué tan sencillo es en los hechos tomar una decisión al respecto y llevarla a cabo.
Con frecuencia, el derecho a decidir se ve influenciado, condicionado e, incluso, obstruido por múltiples factores; ello pone en duda que la autonomía sobre el cuerpo y la autodeterminación reproductiva puedan ejercerse en todos los casos. Entre las circunstancias que intervienen en este sentido se encuentran los determinantes de salud: el grado de escolaridad, el ingreso, el empleo, la vivienda, el transporte, el acceso a alimentos de calidad y agua limpia, y el acceso a servicios de atención de la salud.
Una vez que una mujer o persona con capacidad de gestar toma una decisión reproductiva, hay otros factores que pueden impedirle llevarla a cabo: la falta de recursos o no tener acceso a servicios de salud; el no conseguir embarazarse y no tener acceso a tratamientos de fertilidad; que las autoridades le impidan practicarse un aborto, le nieguen el servicio o la criminalicen por ese motivo; ser sometida a procedimientos de anticoncepción permanente contra su voluntad, por señalar algunos ejemplos. Si bien estas situaciones se relacionan con el derecho a decidir, la salud reproductiva y los derechos reproductivos, corresponden, de forma más general, al ámbito de la justicia reproductiva.
El concepto de justicia reproductiva fue acuñado por un grupo de mujeres afroamericanas estadounidenses que, en 1994, lucharon por incluir la salud reproductiva en las políticas en materia de salud. Su argumento era que el hecho de que no existieran leyes que vincularan el aborto con la justicia social violaba diversos derechos humanos, sobre todo, económicos, sociales y culturales e incidía de manera determinante en la decisión personal de llevar a término o no un embarazo. Así, a partir de conceptos relacionados con los derechos reproductivos y la justicia social (como justicia económica, educación, derechos de las personas inmigrantes, justicia ambiental, derechos sexuales y globalización), construyeron el término justicia reproductiva e iniciaron campañas para incluir al aborto en el marco legal de los derechos humanos y a los derechos reproductivos en las leyes de salud (Reproductive choice and reproductive justice).
Este grupo señaló que el movimiento por los derechos de las mujeres no había representado ni defendido a las personas de color, transgénero y de otros grupos y comunidades de mujeres en situación de marginación. Para revertir esto, no había que limitarse a buscar el reconocimiento del derecho a decidir, sino enfocarse en el acceso general a los derechos reproductivos y a la salud reproductiva. Planteaban que, la legalización del aborto, por ejemplo, resultaba insuficiente para garantizar que todas las mujeres y personas gestantes tuvieran acceso a ese servicio desde un punto de vista geográfico o económico. Sin acceso, el derecho a decidir no puede ejercerse.
La justicia reproductiva implica garantizar el acceso a distintos derechos y servicios, como los siguientes: aborto, métodos de anticoncepción, educación integral en sexualidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, opciones de parto alternativo, cuidados prenatales, asistencia en caso de violencia doméstica, salarios suficientes para mantener a las familias y viviendas seguras (Sister Song). Desde esta perspectiva, la capacidad de las personas para determinar su destino reproductivo se relaciona con el derecho a decidir, pero también depende, de manera directa, de las condiciones de las comunidades.
La justicia reproductiva ofrece una perspectiva amplia e inclusiva que contempla tanto las barreras que enfrentan ciertas poblaciones y grupos para acceder a los derechos reproductivos, como las formas de discriminación cruzadas. Es decir, las que padecen quienes viven en condiciones de mayor opresión social, como las personas indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, migrantes, habitantes de comunidades rurales, en situación de pobreza, así como quienes tienen una identidad de género no normativa. Estas personas enfrentan mayores obstáculos para decidir de manera autónoma sobre su vida reproductiva.
De conformidad con Loretta Ross, los postulados de la justicia reproductiva en un inicio comprendían: 1) el derecho a tener descendencia; 2) el derecho a no tenerla y, 3) el derecho a criar a la descendencia, así como a controlar las propias opciones de natalidad, como la partería, y las condiciones necesarias para su realización. Después, se incluyó uno más: 4) la autonomía corporal, el derecho a afirmar la propia identidad de género y el derecho al placer sexual (Reproductive choice and reproductive justice).
Por su parte, GIRE entiende a la justicia reproductiva como el conjunto de factores sociales, políticos y económicos que permiten que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar tengan poder y autodeterminación sobre su destino reproductivo. Para ello, es indispensable garantizar sus derechos humanos, es decir, tomar en cuenta la discriminación y las desigualdades estructurales que afectan su salud, sus derechos y el control de su vida. Esto supone que el Estado tiene la obligación de generar condiciones óptimas para la toma de decisiones.
Su consecución implica reconocer las barreras formales para el ejercicio de los derechos reproductivos y los factores estructurales sociales, políticos y económicos que permitan tener el poder y la autodeterminación sobre el propio destino reproductivo. Si bien todo esto se vincula con el derecho a decidir, para hacerlo efectivo es necesario desarticular los obstáculos que impiden tomar decisiones relativas a la reproducción.
GIRE trabaja para que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan ejercer sus derechos reproductivos. A través de la incidencia en legislación y políticas públicas, acompañamiento de casos, investigación y comunicación busca lograr avances en materia de aborto, salud reproductiva (violencia obstétrica, muerte materna y reproducción asistida) y trabajo y cuidados.
* Luisa Fernanda Tello es investigadora y colaboradora de GIRE.