Redacción Animal Político · 27 de mayo de 2025
En uno de los episodios más ominosos de la Revolución Francesa, ocurrido entre 1793 y 1794, tendría lugar el período conocido como la época del terror. En este contexto, la figura de Maximilien Robespierre (el incorruptible) se ha convertido quizá en el elemento más emblemático y representativo de todo ese proceso. Sin embargo, en este texto no hablaremos de dicho personaje, sino de algunos elementos jurídicos que configuraron este momento histórico. Una de las mayores preocupaciones que orientó las acciones del momento tuvo que ver con el combate de todas aquellas actividades (y personas) que se identificaran como contrarrevolucionarias.
Miles de personas serían llevadas a la guillotina acusadas de llevar a cabo actividades contra los ideales de la revolución (cualquier cosa que ello significare). Para llevar a cabo este proceso de enjuiciamiento y combate a los enemigos políticos del momento (que bajo lo ambiguo del término “contra-revolucionario” podría ser cualquiera), la Convención Nacional creó dos órganos: el Comité de Seguridad Pública (Comité de salut public) y el Tribunal Revolucionario. Dos instituciones creadas y constituidas con el mismo propósito: combatir a los enemigos de la revolución.
No soy historiador, y el propósito de este texto no es el de reconstruir de manera detallada, profunda y exhaustiva un episodio histórico de tal complejidad, marcado por impactos muy profundos tanto por su crueldad como por sus consecuencias. Sin embargo, el episodio antes relatado me permite mostrar la existencia de uno de los riesgos más importantes para cualquier sistema democrático: la concentración desproporcionada del poder a partir de la existencia de órganos que responden a los intereses de quienes ejercen ese espacio de dominación.
En este caso, no se trata de analizar si los ideales revolucionarios de Robespierre y sus partidarios eran legítimos, o si tenían como finalidad alcanzar fines patrióticos o nacionalistas, combatir la opresión de los más pobres o cualquier otro aspecto relacionado con la justicia social. No importa si la agenda del poder político es de izquierda o de derecha, o si los ideales que se enarbolan resultan pertinentes para algunas personas. Lo relevante del ejemplo que presentamos consiste en advertir que la concentración del poder político tendrá, por definición, consecuencias devastadoras para los derechos de las personas, y de manera paulatina, generará un ambiente de terror permanente.
La época del terror se caracterizó no sólo por la crueldad o dureza de los acontecimientos que llevaron a miles de personas a perder la vida a partir de la existencia de acusaciones relacionadas con una supuesta deslealtad a un régimen político, sino por la construcción de un andamiaje estatal que lo hizo posible. La receta es muy sencilla. Bajo el imperativo de la defensa de una ideología o propósito superior (generalmente de corte nacionalista, de reivindicaciones populares, o incluso de justicia social, pero también de odio, supremacía racial, etc.) se justifica la construcción de un modelo jurídico-político que no admite disensos, y que se encuentra dominado por quienes ejercen el poder. De esta manera, el Comité de salut public o el propio Tribunal Revolucionario fueron entidades diseñadas para justificar la eliminación de aquellas personas que mostraban alguna clase de disenso frente al avance de un proyecto político que no admitía cuestionamientos. El carácter profundamente autoritario de este modelo no requiere muchas explicaciones para volverse evidente.
En este espacio hemos analizado algunas estrategias utilizadas por el poder político para burlar los límites democráticos con el propósito de imponer un programa político de gobierno determinado: El uso de decretos ejecutivos que buscan sustituir al poder legislativo, la creación de “limbos jurídicos” o espacios de excepción generalizada son una muestra de algunas de estas estrategias. En este texto me referiré a otra de ellas. Una particularmente relevante por las consecuencias y riesgos que ocasiona.
Durante el último año en México hemos experimentado un proceso vertiginoso que se ha identificado bajo el apelativo de reforma al Poder Judicial. Frente a una reforma que busca: a) Destituir en 2 años al 100 % de juezas y jueces en el país, incluidas las llamadas altas cortes; b) Someter a elección popular a todas las personas que deseen convertirse en impartidoras e impartidores de justicia; c) Configurar un tribunal de disciplina judicial, con integrantes electos de la misma manera. El principal cuestionamiento que aparece frente a los ojos de cualquier persona que, desde una genuina perspectiva analítica y externa, esté dispuesta a realizar un ejercicio serio sobre la viabilidad de esta empresa, consiste en comprender cómo un ejercicio de tal naturaleza realmente puede fortalecer a uno de los poderes, cuya encomienda principal es la limitación de la arbitrariedad del poder político y la protección de los derechos de las personas.
Resulta muy difícil no advertir que el propósito de la referida reforma judicial no tuvo como propósito central fortalecer al sistema de justicia. De haber sido este el objetivo, seguramente los esfuerzos se hubieran dirigido a atender las principales causas y obstáculos que impiden diariamente a muchas personas, particularmente las que menos tienen, acceder a la resolución de los conflictos judiciales que enfrentan. Esto hubiera implicado una revisión amplia de los enormes problemas que enfrentan las instituciones de justicia de nuestro país, desde las fiscalías, las defensorías públicas, y desde luego los juzgados y tribunales. Pero no, eso no fue lo que sucedió.
Desde el poder político se inició una campaña de denostación acusando a juezas y jueces de todos los males del país. Un día y al otro también, se culpaba a alguna jueza o juez de haber liberado a “algún delincuente” (que técnicamente no lo era, porque en una democracia los juicios tienen como propósito determinar quién es responsable de un delito, y quien no lo es). Por supuesto que en estas acusaciones no se decía nada sobre las pobres capacidades de las fiscalías para integrar carpetas de investigación o, por supuesto, tampoco se reflexionaba que si un juez liberaba a una persona es porque quizá no existían evidencias para inculparle. No, en realidad la respuesta frente a la liberación de una persona (acusada y sentenciada por el tribunal del poder político como delincuente) el único argumento posible es: que la jueza o juez era un corrupto o una corrupta. También se llevó al cadalso a ministras y ministros con ideas “contrarrevolucionarias” que se atrevieron a detener los proyectos impulsados desde la oficina presidencial.
En la época del terror muchas personas fueron llevadas a la guillotina acusadas de actividades contrarrevolucionarias. El problema esencialmente tenía que ver con la “contrarrevolucionaria” actitud de disentir en un espacio tan militante en donde la única alternativa era “disciplinarse” ante los dictados de quien detentaba el poder. Desde luego, y guardadas las dimensiones y las consecuencias histórico-contextuales (en estos tiempos, el disenso cuesta el cargo pero no la vida) los mecanismos empleados operan de la misma manera.
En términos generales, la receta es muy sencilla. Para que el poder pueda imponer su voluntad sin alguna limitante, resulta necesario eliminar a aquellos que pueden actuar como contrapesos. Para llevar a cabo esta tarea, en el contexto mexicano se ha optado por dos vías: la eliminación y la cooptación.
La primera estrategia es quizá la más burda. Si existe algún órgano del Estado que ofende o desafía al poder, el camino más sencillo es eliminarlo. En México, a partir de la iniciativa para la “simplificación orgánica”, se tomó la determinación de eliminar 7 órganos autónomos. Nadie niega que muchos de estos órganos tuvieran importantes problemas y espacios para mejorar sus funciones y evitar malas prácticas, pero de ahí a concluir que el camino era su eliminación, la decisión luce desproporcionada.
La segunda estrategia podría resultar más sofisticada y desde luego más difícil de alcanzar. Esta estrategia para la eliminación de los contrapesos democráticos implica la “cooptación” o “captura” de las instituciones que resultan incómodas al poder. Alcanzar estos objetivos no resulta necesariamente fácil, ya que se requiere como presupuestos contar con una llave que permite abrir la puerta para lograr este propósito. En las democracias constitucionales modernas se han puesto algunos candados para evitar que las mayorías políticas puedan avanzar reformas que tengan como propósito aniquilar las bases del sistema. En el contexto mexicano, estos candados por desgracia son muy delgados y fáciles de romper.
Es así como la denominada “reforma al poder judicial” se plantea como una estrategia orientada a la “captura” de un poder que fue tachado por quienes detentan el poder como un espacio contrarrevolucionario. Su objetivo no es mejorar la justicia, sino volverla más “amable” a quienes se encuentran en el poder: La construcción de un tribunal supremo que sea afín a los ideales de la “revolución”, así como contar con un tribunal que discipline a quienes se aparten de ello.
Las libertades de todas y todos se encuentran bajo amenaza. Esto no tiene nada que ver con la bondad o maldad de quienes gobiernan, sino por el tipo de instituciones que como sociedad decidimos construir y… destruir.
* Ricardo A. Ortega Soriano es Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Las opiniones expuestas en este texto son a título personal.