Elecciones judiciales excluyentes

Redacción Animal Político · 3 de mayo de 2025

Elecciones judiciales excluyentes

La construcción del sistema comicial se ha caracterizado por implementar y perfeccionar, elección tras elección, una serie de mecanismos y herramientas destinados para reducir y/o eliminar las barreras que limitan y/o que condicionan la participación de los grupos en situación de vulnerabilidad en los procesos de formación de la voluntad colectiva y de transmisión pacífica del poder político.

Algunos mecanismos fueron de carácter legal, como la paridad de género en la postulación de candidaturas, [1] las casillas extraordinarias [2] y el voto de los mexicanos residentes en el extranjero [3] [4]. Otros instrumentos dimanaron de las resoluciones judiciales como las acciones afirmativas para migrantes y residentes en el extranjero, [5] así como, la votación de las personas en prisión preventiva. [6]

Mientras que algunas herramientas fueron de índole reglamentaria, como las acciones afirmativas a favor personas de indígenas, afromexicanas, con discapacidad y de la diversidad sexual; [7] la votación anticipada; [8] la utilización de plantillas braille; [9] el protocolo para garantizar el voto de las personas trans, [10] y el protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios de casilla. [11]

Sin embargo, en torno a las elecciones judiciales, todo ha cambiado para mal, ya que debido a la falta de presupuesto, a las complejidades técnicas y a la premura temporal, se dejaron de implementar algunas de las herramientas y los mecanismos que posibilitaron la integración y la participación de los grupos en situación de vulnerabilidad en los comicios. Decisiones que constituyeron un retroceso democrático y que favorecieron a la exclusión de las comunidades históricamente marginadas.

Paradójicamente, en una elección que debería ser de gran trascendencia para la ciudadanía, los grupos parlamentarios, el gobierno federal y las autoridades electorales tomaron decisiones que perjudicarían la participación de las comunidades marginadas, lo que configura un inequívoco retroceso de los derechos políticos de los grupos en situación de vulnerabilidad.

En las siguientes líneas se abordan los motivos y las consecuencias de las decisiones de las autoridades electorales y las personas legislativas para configurar unas elecciones judiciales excluyentes y discriminatorias. Veamos.

Acciones afirmativas

Durante la aprobación de la reforma judicial, los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM reservaron algunas candidaturas para la postulación de mujeres, lo que mantuvo la vigencia de la reforma de paridad transversal. Empero, omitieron apartar otras candidaturas para la postulación de personas de la diversidad sexual, indígenas, migrantes, afromexicanos y con discapacidad.

Diversas personas integrantes de la población LGBTTTIQA+ solicitaron a la autoridad jurisdiccional el dictado de medidas afirmativas para la postulación de candidaturas. Sin embargo, el TEPJF resolvió [12] que la reforma constitucional no vinculó a los órganos legislativos ni a las autoridades electorales a que establecieran acciones afirmativas para la postulación de candidaturas.

Además, la autoridad jurisdiccional estableció que la ausencia de las acciones afirmativas no implica un retroceso en los derechos, sino un reconocimiento de las limitaciones de las elecciones extraordinarias, pero, la omisión de las medidas afirmativas si es un retroceso, ya que interrumpe la secuencia histórica de generar los mecanismos de inclusión en favor de las comunidades marginadas.

Reducción del número de casillas

Como resultado del recorte presupuestal de 8.8 mil millones de pesos por parte de la Cámara de Diputados, el INE decidió instalar 84 mil casillas para llevar a cabo las elecciones judiciales. [13] Esta cifra representa el 50 % de las casillas que se instalaron en las elecciones federales de 2024. [14] Esta decisión no fue impugnada.

Ahora bien, instalar un número menor de casillas implica que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores tengan que desplazarse a lugares más lejanos a su domicilio para acudir a votar. Esto conlleva que los miembros de estos grupos en situación de vulnerabilidad tengan más complejidades para sufragar, lo que podría condicionar su participación en las elecciones judiciales.

La reducción del número de casillas es un retroceso para la salvaguarda de los derechos políticos de las comunidades marginadas, puesto que se impone a las personas cargas mayúsculas, lo que podría generar obstáculos para el ejercicio del derecho a votar y producir un incentivo para no participar en las elecciones, es decir, se produce su exclusión en los comicios judiciales.

Casillas extraordinarias

Una vez más, el recorte presupuestal ocasionó que el INE decidiera no instalar ninguna casilla extraordinaria. [15] Este tipo de centros de votación son utilizados para atender a las personas que por cuestiones de las vías de comunicación (accidentes geográficos y medios de transporte) y/o por los contextos socioculturales (religiosos, étnicos, políticos) no pueden asistir a su casilla para votar.

Por ejemplo, derivado de las condiciones geográficas algunas personas tendrán que cruzar ríos y lagunas, subir y/o bajar montañas, trasladarse en caballo y/o carreta a otro municipio. Mientras que derivado de los contextos socioculturales otras personas tendrán que arriesgar su integridad física para votar en una comunidad que la discrimina por su origen étnico, preferencia religiosa y afinidad política.

Desde 1991 hasta 2024, 15 millones de personas emitieron su voto en las casillas extraordinarias. En promedio se han emitido 1.2 millones de sufragios por elección en este tipo de centro de votación. Sin embargo, en los comicios judiciales más de un millón de personas tendrán complicaciones para emitir su sufragio, ya que deberán superar múltiples obstáculos para participar en las votaciones.

En este tenor, las dificultades de desplazamiento y los riesgos de violencia se incrementan para las personas adultas mayores y con discapacidad, porque tendrán que superar múltiples obstáculos, que serán de mayor complejidad debido a sus condiciones físicas, para acudir emitir su sufragio en la casilla. Esta circunstancia, es un retroceso democrático que condiciona el voto de las personas en situación de vulnerabilidad, ya que directamente genera su exclusión en las elecciones judiciales.

Votación de mexicanos residentes en el extranjero

El modelo de votación permite que las personas que residen en el extranjero tengan la posibilidad de sufragar por la presidencia, las gubernaturas y las senadurías mediante la vía postal, electrónica y personal. De 2012 a 2024, 323 mil personas han emitido su voto en los procesos comiciales. En promedio 108 mil electores han sufragado desde el extranjero en cada elección.

Los grupos parlamentarios del MORENA, PT y PVEM omitieron reformar la LGIPE para establecer que en los comicios judiciales las personas residentes en el extranjero podrían votar. Esta omisión provocó que una senadora [16] y diversas asociaciones civiles [17] solicitaran al INE la implementación del voto de mexicanos residentes en el extranjero en las elecciones judiciales.

La autoridad electoral rechazó instrumentar la modalidad de votación [18] al argumentar que I) no era posible ampliar el derecho a votar mediante una interpretación administrativa, II) no tenía recursos económicos para contratar personal, infraestructura y comunicaciones y, III) no tenía el tiempo para actualizar el sistema informático y poner en marcha el operativo de campo.

La determinación del INE fue impugnada. El TEPJF resolvió [19] que la falta de regulación legal no era un impedimento para el ejercicio del sufragio, ya que el mismo tiene un reconocimiento constitucional y convencional, así como, que no existe una restricción normativa. Pero, consideró que no existen las condiciones financieras, económicas, técnicas y operativas para implementar la modalidad de votación.

De esta manera se excluyeron, por lo menos, a 108 mil personas de las elecciones judiciales, ya que no podrán votar. Esta exclusión es un retroceso en el ejercicio de voto, dado que, por primera vez en 20 años, las personas residentes en el extranjero no podrán participar en unas elecciones. La restricción de un derecho político se basó en cuestiones que pudieron ser subsanables por el INE y por el gobierno federal, pero no existió voluntad política para involucrar a los individuos residentes en el extranjero.

Votación de personas en prisión preventiva

Nuevamente, ante la omisión de los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT, más de 150 personas en prisión preventiva solicitaron al INE la expedición de sus credenciales de elector para participar en los comicios judiciales. Pero, la autoridad electoral les informó que se encontraba material y jurídicamente imposibilitado para expedir el documento electoral. Esta decisión fue impugnada.

El TEPJF determinó [20] hacer extensivo el derecho a votar de las personas en prisión preventiva en las elecciones judiciales, para ello, instruyó al INE a decidir sobre la viabilidad de llevar a cabo la modalidad de votación en los comicios jurisdiccionales con base en sus capacidades administrativas, técnicas, operativas y financieras. En pocas palabras, la autoridad jurisdiccional le dio la salida fácil al INE.

El INE decidió que no existían las condiciones financieras, temporales y técnicas para implementar el voto de las personas en prisión preventiva. [21] No obstante, la autoridad electoral tuvo la oportunidad de retomar tramos de control de las elecciones de 2024, para ello, pudo validar la lista nominal y abrir un breve plazo de actualización de esta, volver a designar a la ciudadanía que se desempeñó como funcionarios de casilla y limitar la votación a ministros de la SCJN y magistrados del TDJ y del TEPJF. Opciones había, pero no existió la voluntad política. Empero esta decisión no se impugnó.

La negativa de implementar la modalidad de votación genera la exclusión de las elecciones judiciales de, por lo menos, 26 mil personas en prisión preventiva, [22] individuos que históricamente han sido marginados y rechazados. Es inaudito, que, a miles de sujetos, que dependen de una sentencia para continuar en reclusión o para salir en libertad, se les restrinja su derecho a votar por las personas que decidirán su situación jurídica. A todas luces, esta circunstancia evidencia un retroceso democrático en el ejercicio del derecho a votar de este grupo en situación de vulnerabilidad.

Plantillas Braille

Ante la negativa del INE de utilizar las plantillas braille para ayudar a las personas con discapacidad visual para emitir su voto en las elecciones judiciales, [23]  algunas asociaciones civiles [24] presentaron al INE un prototipo de boletas en braille. No obstante, la autoridad electoral determinó la inviabilidad técnica, temporal y presupuestal de producir y distribuir los instrumentos electorales en braille en las elecciones judiciales. [25] Esta decisión no fue impugnada.

Nuevamente, la decisión de la autoridad electoral excluye la participación de, al menos, 2 mil personas con discapacidad visual [26] en las elecciones judiciales. La eliminación de la plantilla en braille es un retroceso democrático en el ejercicio del derecho a votar de los integrantes del grupo en situación de vulnerabilidad, ya que obstaculiza y complejiza el proceso de votación.

A manera de conclusión

Cada una de las decisiones de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, y de las determinaciones de las autoridades electorales constituyen una violación a la prohibición de regresividad, ya que los avances en el desarrollo de los derechos de votar y ser votado de los grupos en situación de vulnerabilidad han sido anulados en las elecciones judiciales.

*César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en derechos humanos, democracia y elecciones.

[1] Reforma en materia de paridad transversal de 2019.

[2] Reforma electoral 1989-1990.

[3] Reforma electoral de 2005.

[4] Reforma electoral 1989-1990.

[5] Elecciones de 2021.

[6] Elecciones de 2024.

[7] Elecciones de 2021 y 2024

[8] Elecciones de 2024.

[9] Elecciones de 2003.

[10] Elecciones de 2018.

[11] Elecciones de 2018.

[12] SUP-JDC-1323/2024 y acumulados.

[13] INE/CG57/2025.

[14] Se instalaron 170,181 casillas.

[15] INE/CG57/2025.

[16] Karina Isabel Ruíz, senadora migrante.

[17] COLEFOM, Fuerza Migrante

[18] INE/CG2470/2024

[19] SUP-JDC-1455/2024 Y ACUMULADOS

[20] SX-JDC-6/2025 Y ACUMULADOS

[21] INE/CG64/2025

[22]26,567 personas en prisión preventiva emitieron su sufragio en las elecciones de 2024.

[23] INE/CG57/2025.

[24] Organismo Mexicano Promotor del Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad Visual, Instituto de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México y Confederación Mexicana de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual.

[25] INE/CG351/2025.

[26] 2,386 personas con discapacidad visual emitieron su sufragio en las elecciones de 2024.