Redacción Animal Político · 13 de agosto de 2025
La lucha por la igualdad de género ha atravesado distintas etapas históricas. Desde la primera ola del feminismo liberal, surgida durante la Revolución Francesa –con figuras como Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft reclamando derechos civiles– hasta la segunda ola, centrada en el sufragio y el acceso a la educación, y la tercera ola, marcada por la exigencia de derechos reproductivos, divorcio e igualdad salarial. En este contexto, autoras como Betty Friedan y Simone de Beauvoir señalaron que el género es una construcción social.
Hoy, el feminismo de la cuarta ola amplía estas demandas con el movimiento #MeToo, las denuncias contra la violencia de género, la brecha salarial y, particularmente, la invisibilización del trabajo de cuidados, realizado en un 75 % por mujeres. En este marco, el derecho al cuidado emerge como una de las principales batallas pendientes para alcanzar la igualdad de género.
Según la CEPAL, el derecho al cuidado comprende el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado. Es un derecho universal que debe ser garantizado con base en principios de igualdad, universalidad, no regresividad y corresponsabilidad entre Estado, mercado, comunidad y familias.
Este derecho ha evolucionado en el marco de las Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y El Caribe. En la primera conferencia, celebrada en 1977 en La Habana, se reconoció únicamente para mujeres trabajadoras formales. En 2007, en Quito, se amplió hacia la conciliación de la vida laboral y familiar, se incluyó a trabajadoras informales, y se problematizó la división sexual del trabajo. En 2010, en Brasil, se transitó de la conciliación a la corresponsabilidad entre distintos actores sociales. En 2016, en Montevideo, se reconoció como un derecho universal, desvinculado de la esfera privada o del empleo formal. Finalmente, entre 2020 (Santiago) y 2022 (Buenos Aires), se resaltó su conexión con la sostenibilidad de la vida y el medio ambiente, así como la necesidad de sistemas integrales de cuidado con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad, acompañados de políticas fiscales y de la generación de recursos para financiarlos.
En la región se observan tres tipos de países, según el desarrollo legal del derecho al cuidado:
a) Constituciones que lo reconocen: Ecuador (2008), Bolivia (2008), Venezuela (1999), República Dominicana (2009) y México (únicamente en la Ciudad de México en 2017). Cabe señalar que Chile, en el marco del proceso constituyente de 2022, elaboró un proyecto de nueva constitución que reconocía este derecho; sin embargo, en el plebiscito del 4 de septiembre de ese mismo año no alcanzó la aprobación suficiente.
b) Leyes secundarias o sistemas creados: Uruguay (2015), Venezuela (2021), Ecuador (2023), Cuba (2024), Panamá (2024) y Brasil (2024), México –en específico, Jalisco (2024)– y Costa Rica (2025). En Argentina, Chile, México, Paraguay y Perú permanecen pendientes iniciativas de ley que proponen la creación de sistemas nacionales de cuidados.
c) Políticas comunitarias sin reconocimiento legal: Chile, El Salvador, Colombia, República Dominicana, Brasil, así como algunas entidades federativas de México (Nuevo León y Jalisco) y colonias de la Ciudad de México (como la Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc). Asimismo, países como Paraguay y Perú están en proceso de implementar sistemas de cuidados como parte de sus políticas sociales.
Además, las cortes constitucionales de Colombia, Ecuador, Perú y México han reconocido este derecho. En particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo directo 6/2023) estableció que el Estado tiene la responsabilidad primaria de garantizar cuidados, especialmente a personas en situación de dependencia, y que esta carga no debe recaer exclusivamente en los hogares.
Desde 2017, la Constitución de la Ciudad de México reconoce en el artículo 9 el derecho al cuidado y ordena al Congreso local legislar para crear un sistema de cuidados. Conforme al artículo vigésimo transitorio de dicha Constitución, la ley debió entrar en vigor antes del 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, hasta la fecha, no ha sido emitida.
Ante esta omisión, activistas como Silvana Carranza, Úrsula Martínez, Martha Claudia Moreno Melo, Fernanda Gutiérrez, la autora de este texto, y otros colectivos feministas y por los derechos de personas con discapacidad, promovimos juicios de amparo exigiendo el cumplimiento de la obligación constitucional. Gracias a ello, se han obtenido tres sentencias que ordenan al Congreso local legislar a más tardar en el primer periodo legislativo de 2026.
Las autoridades han argumentado que ya existen políticas públicas y una Ley de Bienestar; sin embargo, esto no cumple con lo requerido por la Constitución. Las medidas adoptadas hasta ahora son incipientes y no alcanzan para construir un sistema que verdaderamente transforme la vida de quienes cuidan y de quienes reciben cuidados y apoyos. Es necesario crear un sistema de cuidados que esté realmente garantizado y, para ello, debe reconocerse como un derecho humano en las constituciones y emitirse una legislación secundaria que lo regule.
Como ha dicho Laura Pautassi, se requiere claridad y una regulación específica que delimite quiénes son las y los titulares del derecho al cuidado, quiénes son titulares de los deberes u obligaciones y cuáles son las medidas destinadas a reducir las desigualdades y brechas en el acceso y disfrute de este derecho. Ello implica que el Estado no sea un simple proveedor de servicios, sino el organizador de todo un aparato gubernamental y de estructuras del poder público para garantizar derechos, adecuar el derecho interno a los estándares internacionales y regular las responsabilidades de otras instituciones y actores, como las familias, la comunidad y las empresas.
Sin legislación secundaria ni sistema operativo, el derecho al cuidado corre el riesgo de convertirse en un mandato simbólico sin fuerza jurídica. Una política pública sin respaldo constitucional puede desaparecer con los cambios de gobierno, y una constitución sin ley es letra muerta.
La lucha feminista ha puesto al centro la economía del cuidado, no solo para quienes cuidan o requieren cuidados, sino también por su conexión con el medio ambiente y la sostenibilidad de la vida. No es solo una lucha legal, sino también cultural, que requiere transformar el imaginario colectivo sobre el valor del cuidado.
Aunque la agenda de cuidados avanza en Latinoamérica, enfrenta resistencias de sectores conservadores. Por ello, se necesita voluntad política sostenida, presión social y un marco legal robusto que garantice el derecho al cuidado como un pilar de la igualdad de género.
Se seguirán impulsando estos litigios, colaborando con los integrantes del Congreso de la Ciudad de México y buscando que el derecho al cuidado y su corresponsabilidad sea una realidad que cambie la vida de las mujeres capitalinas, y no una victoria irrisoria. Además, es necesario que en México no solo se logre una Ley de Cuidados para la capital del país, sino también una Ley General que cree un Sistema Nacional de Cuidados. Solo así se podrá avanzar de forma real y sostenida en la agenda por la igualdad.
* Priscila Monge Kincaid es abogada por el ITAM y Maestra en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana. Litigante en derecho constitucional y derechos sociales, en especial, género y cambio climático. Socia fundadora de la asociación civil Defensorxs, donde ha participado en litigios de interés público sobre género y agua, y colaborado con Naciones Unidas en distintos informes temáticos sobre medio ambiente y cambio climático. Es integrante de la American Society of International Law y del Women in International Law Interest Group. Cuenta con estudios en derechos humanos por el Centro Europeo de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. De enero a abril de 2025 fue visitante profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.