Redacción Animal Político · 9 de diciembre de 2025
La protección ambiental está en riesgo. En tiempos de cambio climático, contaminación y pérdida de biodiversidad, parecería lógico que las autoridades de nuestro país dieran prioridad al cuidado del medioambiente. Sin embargo, la reciente reforma a la Ley de Amparo parece demostrar lo contrario al introducir un nuevo obstáculo para quienes buscamos defender nuestro planeta.
El pasado 16 de octubre de 2025 se reformaron diversos artículos de esta Ley. Entre esos cambios, se estableció una nueva limitante para acceder al juicio de amparo; concretamente, se tomó el concepto de interés legítimo y se maquilló con características más similares al interés jurídico. Esto significa que las personas están obligadas a demostrar una “afectación real y cierta” a sus derechos humanos. ¿Cómo pone en riesgo la defensa del medioambiente este nuevo cambio? Tiene que ver con las características del daño ambiental.
Muchas veces es imposible apreciar de inmediato cuándo empieza a dañarse un ecosistema. El deterioro suele ser lento, progresivo, silencioso y sus efectos más graves aparecen cuando la afectación ambiental se ha vuelto irreversible. Además, las pruebas necesarias para demostrar el daño son altamente costosas, requieren de especialistas para su elaboración y son difíciles de conseguir. A lo anterior, se le debe sumar el desequilibrio que existe entre defensores ambientales y las autoridades, quienes cuentan con asesoría técnica y con la información ambiental más relevante.
Por estas razones, costó mucho trabajo llevar a cabo una sensiblización durante décadas para que los tribunales facilitaran el acceso al juicio de amparo en materia ambiental a fin de que las personas pudieran reclamar una afectación aún si ésta no se demostraba de manera obvia y tangible.
Pongamos un ejemplo. En el puerto de San Juan se está construyendo un gasoducto. Los habitantes de la zona se dedican principalmente a la pesca y desde que comenzaron las obras del proyecto han percibido una disminución de fauna marina. En consecuencia, sus ingresos bajan, su vida diaria cambia y su futuro es incierto. Aunque no cuentan con los recursos ni los conocimientos técnicos para probar que la construcción está relacionada con la reducción de peces, pueden acudir al amparo para protegerse incluso sin haber demostrado de manera evidente el daño.
Pese a estos esfuerzos, la nueva reforma a la Ley de Amparo da un paso atrás al exigir una “afectación real y cierta” para iniciar un juicio de amparo.
Con este cambio los tribunales podrían desechar las demandas de amparo si el daño ambiental que se reclama no es notorio (de a acuerdo con el criterio de la persona juzgadora). De ser este el caso, poblaciones como las del puerto de San Juan no podrían defenderse contra obras que afecten su entorno hasta que no prueben una afectación visible y tangible. El problema es que, para cuando el daño sea obvio, podría ser demasiado tarde, la pérdida de peces quizá ya sea total, la contaminación irreversible y el motivo del amparo inútil.
Por lo tanto, la nueva Ley ignora las características del daño ambiental y la alarmante crisis climática que actualmente atraviesa el mundo entero y podría representar una barrera de acceso a la justicia para todas aquellas personas que han participado en la lucha contra la destrucción de los ecosistemas. Particularmente el caso de las asociaciones civiles, cuyo trabajo de defensa al medio ambiente depende directamente de actuar lo antes posible.
Si la reforma exige que las personas demuestren un daño evidente a sus derechos humanos para iniciar un amparo, ¿qué pasa con las colectividades?
Las asociaciones civiles no se componen por un solo miembro. Se integran por un grupo de personas cada una con contextos y realidades particulares, las cuales -en ocasiones- ni siquiera viven en un mismo sitio. En este escenario, resulta imposible para una asociación en CDMX demostrar que la deforestación de la Selva Maya le causa una afectación. Así, parece ser que la única forma en que las asociaciones podrán reclamar un daño ambiental es inaugurando nuevas sedes cerca de los sitios contaminantes (posibilidad económicamente inviable). Por lo tanto, con la reforma existe el riesgo de que se exija a las organizaciones civiles que evidencien que les afecta el daño ambiental que reclaman. Lo cual, como ya vimos, resulta casi imposible.
Estos cuestionamientos no son ajenos para los tribunales. De hecho, el 4 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió qué criterio debía prevalecer para las asociaciones que reclaman un daño ambiental: si basta con que su objeto social está dedicado a la defensa del ambiente o si es necesario demostrar un daño evidente para acceder al juicio de amparo. Afortunadamente, la discusión se centró en temas técnicos y procesales, de manera que se dejó a criterio de las personas juzgadoras como acreditar la afectación.
En este marco, la tarea de las asociaciones civiles y de la ciudadanía será seguir luchando a fin de no perder el acceso a reclamar los derechos que tanto esfuerzo ha costado conquistar. Sigamos reclamando y denunciando el daño ambiental, hagamos un llamado a las personas juzgadoras a no perder de vista la dificultad de probar una afectación a los ecosistemas y las drásticas consecuencias que pueden ocurrir si no se actúa a tiempo. Formemos alianzas y estrategias para seguir llevando ante los tribunales estas preocupaciones ambientales y presionemos para que la nueva reforma se aplique en beneficio de nuestro medio.