Ley Valeria: desinformación en torno a la reforma al código federal que tipifica el acecho

Guadalupe Fuentes · 7 de marzo de 2026

Ley Valeria: desinformación en torno a la reforma al código federal que tipifica el acecho

El 18 de febrero de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la llamada “Ley Valeria”, la cual tipifica el delito de acecho en el Código Penal Federal en materia de acoso sexual y acecho, en el que se adicionan los artículos 287 Bis y 287 Ter para sancionar a las personas que persigan, vigilen o intenten contactar de manera reiterada a cualquier persona, no solo a mujeres, sin su consentimiento y cuando estas conductas generen miedo o alteren su vida cotidiana.

“Se establece una pena de uno a seis años para quien acose, hostigue o aceche a una persona de forma reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo en la vida cotidiana de la víctima, mediante las conductas de vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física”, se lee en el dictamen aprobado. 

Con esta modificación, el delito podrá investigarse a nivel federal cuando esas conductas generen temor por la seguridad de la persona acechada o afecten su vida cotidiana.

En entrevista con El Sabueso, la abogada Leslie Jiménez, coordinadora de proyectos de la organización Impunidad Cero, explica que el objetivo central de la reforma es reconocer penalmente un patrón de comportamiento que, aunque puede parecer menor cuando se analiza de forma aislada, suele ser persistente y genera afectaciones en la vida cotidiana de las víctimas.

“Lo que se busca es prohibir conductas encaminadas a afectar la integridad física o emocional de las víctimas a partir de actos reiterados de seguimiento, vigilancia o contacto”, señala la abogada.

El acecho puede incluir seguir a una persona, vigilarla, insistir en contactarla pese a una negativa o aparecer repetidamente en lugares que frecuenta, entre otras conductas. En muchos casos, estas acciones no encajaban claramente en otros delitos existentes, lo que dificultaba iniciar procesos penales.

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¿Por qué le llaman “Ley Valeria”?

En redes sociales usuarios han afirmado que la reforma al código federal únicamente beneficia a las mujeres; sin embargo, eso es falso, pues no es una reforma dirigida a un grupo específico, sino a cualquier persona que pueda ser víctima de acecho.
Fuente: Instagram/@alemv

El nombre con el que se conoce esta reforma surgió a partir del caso de Valeria Macías, una maestra y promotora cultural originaria de Nuevo León que fue acechada durante cinco años por uno de sus alumnos, quien la seguía, la vigilaba y la contactaba constantemente por distintos medios, incluso creando cuentas falsas en redes sociales y cambiando números telefónicos para continuar enviándole mensajes.

La docente documentó públicamente el hostigamiento en redes sociales y explicó que, pese a acudir a denunciar ante autoridades, el proceso era complicado porque no existía una figura penal específica para castigar el acecho cuando no había agresiones físicas directas. En uno de sus testimonios señaló que su agresor creaba cuentas falsas para enviarle mensajes y compraba chips distintos para llamarla. 

La presión pública derivada del caso impulsó la discusión legislativa sobre la necesidad de reconocer el acecho como delito. Macías incluso participó como promotora de iniciativas y en mesas de trabajo con legisladores para impulsar reformas en la materia.

Uno de los primeros avances ocurrió en Nuevo León, donde el Congreso estatal aprobó el 25 de marzo de 2025 reformas al Código Penal local para tipificar el delito de acecho, con penas que van desde seis meses hasta cuatro años de prisión y multas económicas.

La reforma fue aprobada por unanimidad y se planteó como una herramienta para sancionar conductas de vigilancia, persecución o contacto reiterado que afectan la tranquilidad o la seguridad de una persona. 

La reforma busca sancionar conductas reiteradas de vigilancia, persecución o contacto no deseado que afecten la tranquilidad o seguridad de una persona. Estas conductas pueden incluir, por ejemplo:

  • seguir constantemente a una persona
  • vigilar su domicilio o su lugar de trabajo
  • presentarse repetidamente en espacios que frecuenta
  • insistir en contactarla después de que ha expresado que no desea comunicación
  • enviar mensajes o comunicaciones persistentes

Actualmente los estados en los que ya existe esta figura son Nuevo León, Guanajuato, Coahuila, Tamaulipas, Querétaro, Estado de México, Colima, Guerrero y Oaxaca. 

Cabe mencionar que la incorporación del delito en el marco federal busca homologar la figura penal en el país y facilitar su persecución cuando las conductas trascienden el ámbito local.

El acecho no se limita a lo físico y no es lo mismo que el acoso 

En redes sociales usuarios han afirmado que la reforma al código federal únicamente beneficia a las mujeres; sin embargo, eso es falso, pues no es una reforma dirigida a un grupo específico, sino a cualquier persona que pueda ser víctima de acecho.

Por otra parte, de acuerdo con Jiménez, el alcance del delito no se limita al espacio físico.“La tipificación abre el espectro para que el acecho pueda ser físico, presencial y también digital”, explicó.

Esto significa que el delito puede configurarse tanto en la vida cotidiana como a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería o correos electrónicos. Uno de los puntos que genera más confusión es la diferencia entre acoso y acecho, dos conductas que pueden parecer similares, pero que jurídicamente tienen elementos distintos.

El acoso sexual implica generalmente conductas de carácter sexual o insinuaciones lascivas. El acecho, en cambio, se centra en la persistencia de acciones de vigilancia o seguimiento.

“No estamos hablando de que alguien me está acosando sexualmente, sino de que me está acechando: que hay una conducta repetitiva, sistemática y no deseada”, explicó Jiménez.

El elemento central del acecho es la reiteración de las conductas, es decir, que no se trata de un hecho aislado, sino de un patrón persistente.

Uno de los cuestionamientos que han surgido tras la aprobación de la reforma tiene que ver con la manera en que se interpretará el término “reiterado”, que aparece en la descripción del delito.

La ley establece que el acecho se configura cuando una persona realiza de manera reiterada actos de vigilancia, seguimiento o contacto, pero no define con precisión cuántos actos son necesarios para que la conducta se considere reiterada.

Para la abogada Leslie Jiménez, este punto puede generar problemas en la aplicación del delito, ya que esto podría provocar que algunas autoridades consideren que los incidentes

denunciados no son suficientes para configurar el delito, lo que obligaría a las víctimas a reunir más pruebas o a esperar a que ocurran más episodios.

“No viene una definición como tal de lo que es reiterado y eso puede ser problemático para la investigación del delito, porque deja el tema a interpretación del Ministerio Público”, explicó.

Otro elemento clave para configurar el delito de acecho es la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. De acuerdo con Jiménez, para que el delito pueda configurarse debe existir una manifestación clara de que la persona no desea mantener contacto con quien realiza las conductas.

Si, pese a esa negativa, la persona insiste en seguir, vigilar o contactar a la víctima, entonces podría configurarse la conducta de acecho.“El tipo penal identifica que la conducta debe realizarse sin consentimiento. Se entiende que la persona ya manifestó que no quería tener contacto”, explicó.

Finalmente, para la abogada, uno de los principales retos para llevar a cabo una buena aplicación de la ley será evitar la revictimización durante el proceso de denuncia.

“No basta con que el delito exista en el Código Penal. También se necesita capacitación para policías, ministerios públicos y autoridades que reciben las denuncias”, explicó.

Esto implica desarrollar criterios claros para interpretar conceptos como reiteración, así como protocolos de investigación que permitan acreditar las conductas sin imponer cargas excesivas a las víctimas.

En ese sentido, la llamada Ley Valeria busca llenar un vacío en la legislación mexicana, pero su impacto real dependerá de la forma en que las autoridades interpreten y apliquen esta nueva figura penal.