Alfredo Maza · 12 de marzo de 2026
Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar a los habitantes de un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua, ordenando a las autoridades de la entidad garantizarles el suministro del mínimo vital de agua potable.
En este caso, el máximo tribunal determinó que no es razonable exigir comprobantes de domicilio formales a quienes viven en zonas marginadas que carecen de servicios básicos, al resolver el amparo en revisión 544/2025.
El caso inició cuando diversos habitantes de un asentamiento irregular conocido como “Los Kilómetros”, ubicado sobre la carretera de Nuevo Casas Grandes en la periferia sur poniente de Ciudad Juárez, interpusieron una demanda de amparo contra las autoridades para reclamar la falta del servicio de agua potable en condiciones adecuadas de cantidad y calidad.
Esta comunidad, integrada por migrantes que desde los años 90 empezaron a generar un asentamiento en el lugar, fue designada oficialmente como una Zona de Atención Prioritaria (ZAP) por su alto grado de marginación y rezago social en 2012, debido a que se abastecía únicamente a través de pipas que pasaban cada 10 a 15 días.

En una primera instancia, un juez de distrito determinó declarar como improcedente el juicio de amparo (sobreseimiento) argumentando que los habitantes no demostraron con documentos oficiales, como recibos o escrituras, ser residentes de los inmuebles afectados.
La comunidad decidió impugnar esta resolución ante la SCJN, argumentando que exigir documentos formales en un asentamiento sin servicios ni regularización es totalmente desproporcionado y desconoce su propia situación de vulnerabilidad.
Al atraer el caso, la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García estudió el caso y propuso revocar la sentencia del juez al considerar que partía de una concepción “formalista” incompatible con la realidad del país.
El ministro determinó que las personas que viven en asentamientos irregulares enfrentan precariedad y no tienen acceso a formas de domiciliación formal. Por lo tanto, exigirles documentación anclada en una visión tradicional de propiedad impone una “carga probatoria desproporcionada”.

Además, estableció que para demostrar su interés legítimo y acceder a la justicia, basta con que los afectados afirmen, bajo protesta de decir verdad, que son residentes de dicho lugar.
Al respecto, si bien la ministra Loretta Ortiz Ahlf se pronunció a favor del fondo del asunto, se manifestó en contra de este argumento, pues aseguró que se aparta de diversos precedentes tomados por la Suprema Corte.
“En este caso, el interés de las personas quejosas puede tenerse acreditado a partir de otros elementos que obran en el expediente […] como los registros de suministros de agua mediante pipas y las manifestaciones en los informes justificados de las autoridades”, dijo.
Al debatir el fondo del asunto en la sesión de hoy, las ministras y ministros estuvieron de acuerdo en establecer que la irregularidad de un asentamiento no exime al Estado de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos a la vivienda digna y al agua.
El acceso al “mínimo vital” de agua —fijado en este caso en al menos 50 litros diarios por persona en atención al clima extremo y desértico de la región— es el núcleo esencial e irreductible para la dignidad humana y la subsistencia, sentenciaron.

Además, los ministros recalcaron que las juntas estatal y municipal de Chihuahua no lograron demostrar que hubieran cumplido con la obligación de garantizar la entrega de este recurso vital en condiciones salubres y accesibles para los quejosos.
“El proyecto concluye que las autoridades responsables sí incurrieron en una omisión administrativa porque no garantizaron el derecho humano al agua, en su mínimo vital, ni acreditaron un suministro regular, suficiente, salubre y accesible, pese a que esta obligación es inmediata y reforzada tratándose de personas en marginación extrema”, señaló el ministro.
Así, para remediar de manera efectiva esta omisión, la Suprema Corte impuso efectos inmediatos y a mediano plazo.
A corto plazo, establecieron que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez deberá garantizar de manera inmediata el suministro diario de al menos 50 litros de agua por persona, transportada a través de camiones cisterna con sistemas de cloración que aseguren su potabilidad.
A mediano plazo, votaron a favor de que, en coordinación con la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, se deberá ejecutar un programa de infraestructura para instalar depósitos de almacenamiento masivo que permitan la conservación higiénica del líquido.

Aunque la ministra Lenia Batres también votó a favor del fondo del asunto, se pronunció en contra de la propuesta de mediano plazo al asegurar que “existe ya una metodología para la determinación de la planeación del ordenamiento territorial”.
“Entre más se urbaniza (una zona) más atrae a población que puede ser susceptible de vivir en esas poblaciones. Entonces tiene que tomarse medidas dentro de la planeación (…) que inhiban un crecimiento desproporcionado”.
Tanto los ministros Giovanni Figueroa e Irving Espinosa, como las ministras Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos, también se pronunciaron por que se tomen en cuenta las competencias de las autoridades estatales y municipales de planeación urbana para evitar que “se vulneren el derecho humano al agua de otras comunidades en igual estado de vulnerabilidad”.
En respuesta, el ministro Arístides Guerrero, si bien dijo que podía modificar la propuesta, pidió a sus compañeras y compañeros no escatimar cuando se trata del derecho humano al agua, sobre todo si se trata de una población que exige este recurso desde los años 90.
“Yo invito a mis compañeras ministras y ministros a no escatimar en el reconocimiento del derecho humano al agua. El decir ‘esperemos a que haya un plan’ o ‘esperemos a que se logre desarrollar y se implemente una dirección’, esperar más burocracia, esta Corte no puede implementar o proponer un criterio excesivamente burocrático”.
En el proyecto, el ministro también proponía establecer que, como medida a largo plazo, las autoridades correspondientes tengan que mantener el estatus de “Zona de Atención Prioritaria” de la comunidad para asegurar que la Secretaría de Hacienda del Estado destine los recursos presupuestales necesarios para estas obras de desarrollo social, pero dicho párrafo fue eliminado por mayoría de votos.