Redacción Animal Político · 28 de agosto de 2025
Este miércoles 27 de agosto, el Congreso de Chiapas aprobó la Ley de Voluntad Anticipada para enfermos terminales, con la cual los pacientes podrán decidir si desean o no ser sometidos a tratamientos que “prolonguen innecesariamente la vida.
La nueva ley —detalla el Legislativo local— “garantiza en todo momento la dignidad, autonomía y derechos del paciente con enfermedad incurable o en situación terminal; la declaración puede revocarse en cualquier momento”.
Dicha iniciativa fue presentada por la diputada Getsemaní Moreno Martínez, de Morena, quien señaló que acceder a la voluntad anticipada es un “derecho fundamental”, ya que se garantiza que cada persona pueda decidir sobre su vida, su salud, así como sobre su proyecto personal, siempre y cuando se respete la ley y los derechos de otros.
La legisladora agregó que esta no consiste en un acto deliberado para terminar con la vida de un paciente: “no es eutanasia, no prolonga ni acorta la vida”, sino que respeta el momento natural de la muerte y favorece los cuidados paliativos, así como el acompañamiento y soporte humano, sin intervención médica.

Con la aprobación de esta ley se crea el Registro Estatal de Voluntades Anticipadas, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud, institución que deberá recibir, resguardar y dar seguimiento a todas las solicitudes.
Otros estados con una legislación similar son Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala y Puebla.
Los pacientes que deseen acceder a la voluntad anticipada en Chiapas deberán presentar un documento ante notario público, en el que se establezca la manifestación personal, libre, consciente, inequívoca e informada.
Se requiere la firma del otorgante, dos testigos y la designación de un representante. La manifestación puede incluir la donación de órganos.

La voluntad anticipada deberá ser notificada a la Secretaría de Salud en un plazo no mayor a tres días hábiles, y también se debe contar con un diagnóstico de la institución.
El documento —se precisó— lo puede suscribir la persona enferma en situación terminal, certificada por el médico tratante, y que esté hospitalizada y con capacidad de ejercicio; o bien, los padres o tutores en caso de un menor de edad o persona incapaz. En su defecto, y por orden: cónyuge, concubina o concubino, hijos mayores, padres, nietos mayores, hermanos mayores.